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Soy extranjero...¿Pago o no pago impuestos?

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Escrito por Julie Stav   
soy-extranjero-pago-o-no-pago-impuestosDebido a que el tratamiento tributario de extranjeros residentes y no residentes es diferente, es importante que, en esta época de informes de ingresos, determines tu categoría de residencia cuanto antes

¿A quién considera extranjero el gobierno de Estados Unidos con relación al pago de impuestos? Según las regulaciones del IRS, se te considera extranjero no residente durante cualquier período que no seas ni ciudadano estadounidense ni extranjero residente de este país. Por otra parte, se te considera extranjero residente si cumples con 1 de 2 requisitos en el año calendario:

1. Requisito de la tarjeta verde - Si en cualquier momento durante el año calendario fuiste residente permanente legal de Estados Unidos de acuerdo con las leyes de inmigración, y tu residencia no ha sido revocada -ni se ha dictado fallo administrativo o judicial que establezca renuncia a esta condición-, en ese caso se considera que has satisfecho el requisito de la tarjeta verde.

2. Requisito de presencia material - Para satisfacer este requisito de presencia material, debes haber estado físicamente presente en Estados Unidos por lo menos 31 días durante el año en curso y 183 días durante un período de 3 años que incluye el año en curso y los 2 años inmediatamente anteriores.

Para satisfacer el requisito de los 183 días, cuenta todos los días en los que estuviste presente en el año en curso y un tercio del total de los días en los que estuviste presente el primer año antes del año en curso, y la sexta parte del total de los días que estuviste presente el segundo año antes del año en curso. No cuentes ningún día en el que estuviste presente en Estados Unidos como "persona exenta", ni en los que viajaste desde Canadá o México para trabajar en Estados Unidos durante más del 75% de los días laborales durante tu período de trabajo. Una persona exenta puede ser todo individuo que se encuentre en las categorías siguientes:

* Una persona relacionada con un gobierno extranjero.
* Un maestro o aprendiz con visa J o Q que cumple materialmente con los requisitos de su visa.
* Un estudiante con visa F, J, M, o Q que cumple materialmente con los requisitos de su visa.
* Un atleta profesional temporalmente presente en los Estados Unidos para competir en un evento deportivo con fines caritativos.

Además, no cuentes ningún día en el que tuviste la intención de dejar el país, pero no pudiste salir debido a una condición médica que haya surgido durante tu estancia aquí.

Si eres extranjero residente, debes ajustarte a las mismas leyes tributarias que los ciudadanos de Estados Unidos, es decir, que deberás pagar impuestos sobre el ingreso de toda fuente, tanto dentro como fuera de Estados Unidos. Presentará el Formulario 1040-EZ, Formulario 1040A o Formulario 1040, de acuerdo a tu situación tributaria.

La declaración debe ser presentada a más tardar el 15 de abril y debes enviarla al centro de servicios correspondiente a tu área. Si la fecha límite para la presentación cae en sábado, domingo o en día feriado oficial, la fecha de presentación será entonces el próximo día hábil.

SI ERES EXTRANJERO NO RESIDENTE...

En este caso, debe presentar el Formulario 1040NR o el Formulario 1040NR-EZ si participas en un negocio u oficio en Estados Unidos o tienes cualquier otra fuente de ingresos en Estados Unidos sobre la cual no se pagó totalmente el impuesto con la cantidad retenida.

Si recibiste salarios sujetos a la retención del impuesto, el plazo para la declaración se vence el 15 de abril, siempre que hayas presentado tu declaración en base al año calendario. Si la fecha límite para presentar tu declaración cae en sábado, domingo o en un día feriado oficial, la fecha de presentación será entonces el próximo día hábil. Si no recibiste salarios sujetos a la retención del impuesto y presentas tu declaración en base al año calendario, se requiere que presentes tu declaración para el 15 de junio.

Presenta el Formulario 1040NR o el Formulario 1040NR-EZ al Servicio de Impuestos Internos, a la dirección: Internal Revenue Service Center, Austin, TX 73301-0215.

Aun si satisfaces el requisito de presencia material, podrás ser tratado como extranjero no residente si:

* estás presente en Estados Unidos por menos de 183 días durante el año calendario en curso
* mantienes un domicilio tributario durante el año en un país extranjero
* y tienes una relación más estrecha con ese país que con Estados Unidos.

Esto no es aplicable si:

* has presentado una solicitud de residencia permanente legal en Estados Unidos
* o si tienes una solicitud en trámite para dicho cambio de situación.

A veces, un tratado tributario entre Estados Unidos y otro país estipulará reglas especiales para poder determinar la situación de residencia de la persona para fines del tratado. Un extranjero cuya condición cambie de residente a no residente durante el año, o vice versa, por lo general tiene doble residencia para ese año y debe pagar impuestos por los dos períodos de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable a cada período.

Para más información, consulta la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía tributaria para extranjeros), en inglés. Si la información tributaria que necesitas con relación a este tema no se aborda en la Publicación 519, puedes llamar a la línea de información sobre ley tributaria internacional del IRS. El número es el (215) 516-2000 y la llamada no es gratuita.